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¿Valoramos lo que medimos o medimos lo que valoramos?

Jueves 24 de Septiembre, 2020
Esta semana nuestra reflexión se centra en la evaluación escolar en el actual contexto de pandemia. Lee el artículo de Carmelo Galioto, profesional de nuestra área de Área de Incidencia y Estudios, aquí

En agosto el MINEDUC publicó el documento “Criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° básico a 4° año medio”, el cual entrega orientaciones y recomendaciones sobre este aspecto para el año escolar 2020. Se ha generado mucha inquietud sobre cómo proceder con la evaluación escolar en el actual escenario crítico que vivimos. ¿Cuáles son las formas más oportunas de hacerlo? y ¿de qué manera aplicar el Decreto 67, marco de referencia de las orientaciones ministeriales expuestas también al criterio de flexibilidad?

Se ha apelado mucho este año al concepto de “priorización”, que implica establecer una escala de preferencias, las cuales se basan, por un lado, en el propósito formativo que cada colegio plantea según su PEI y, por otro lado, en las condiciones concretas y específicas en que nos encontramos como país: en medio de una pandemia y con actividad didáctica a distancia. Frente a este escenario complejo, es importante hacer de la normativa educacional una aliada de los aprendizajes y el Decreto 67 es un ejemplo de ello.

El Decreto 67 subraya el papel de la evaluación formativa y menciona que existen varias posibilidades para llegar a una calificación final por asignatura, enfatizando que esto se realice sobre la base de una fundamentación pedagógica. En consecuencia, la actividad de coordinación académica de la escuela está llamada a estar más acorde con criterios de valoración de carácter pedagógico. Esto implica un diálogo abierto y profesional entre equipos directivos, departamentos técnico-pedagógicos y profesorado. Diálogo que hace de la evaluación de aprendizajes un proceso más complejo, cuya información es vital para la toma de decisiones pedagógicas.

Por ejemplo, los artículos 8 y 9 plantean que el único requisito que la normativa exige es una calificación final anual por asignatura, que no sea necesariamente el promedio de muchas notas. Además, en línea con esta reflexión, el mismo Decreto reitera que las decisiones pedagógicas deben regir y guiar a las calificaciones y no al revés. Lo relevante y valioso de todo esto es que la estrategia de evaluación elaborada por los equipos docentes tienda a favorecer más aún la formación integral de los estudiantes, a partir de la cual los procesos se comprenden tan o más importantes que los resultados.

En esta reflexión pedagógica en los colegios, cobra especial sentido pregunta del filósofo de la educación Gert Biesta: ¿Valoramos lo que medimos o medimos lo que valoramos? Esta pregunta sintoniza con lo que promueve el Decreto 67: el foco de nuestra valoración, es decir lo que priorizamos, transitaría desde la cantidad de mediciones como principal preocupación, hacia pocos y necesarios resultados educativos medibles guiados por ciertas valoraciones previas.

Carmelo Galioto A.
Área de Incidencia y Estudios
Vicaría para la Educación.

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