Acogiendo los llamados que a diario recibimos de los profesores de religi贸n, hemos realizado una selecci贸n de preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas para ponerlas a su disposici贸n y conocimiento:
En Chile solamente las universidades acreditadas pueden impartir carreras de pedagogía. Por tanto, Pedagogía en Religión puede cursarse en una Universidad que reúna esas características y ofrezca dicha carrera.
Existen tres modalidades de estudio en el área de la pedagogía en religión: Programas de pregrado para estudiantes que reúnan los requisitos establecidos en la legislación, pos título en religión para profesores titulados en otras asignaturas que deseen obtener un segundo título; y carrera de pedagogía para aquellos estudiantes que tienen grado académico en Teología pero no poseen título de profesor.
Actualmente las instituciones que ofrecen algunos de estos programas son:
El Decreto 175/2020 del 03/12/2020 modifica el Decreto Supremo 352/2003 del MINEDUC que regula el ejercicio de la función docente e indica que las personas que ejercen como profesor de religión sin tener título y que contaban con autorización docente para impartir religión y cumpliendo con tener 4 semestres de estudios pedagógicos para ejercer en básica y 6 semestres para ejercer en enseñanza media, se amplía el plazo para seguir ejerciendo hasta el 28/02 /2025
El Certificado de Idoneidad es el documento que entrega la Vicaría para la Educación y que acredita que la persona cuenta con las competencias para realizar las clases de religión. Existe un Protocolo elaborado por la Vicaría para la Educación donde se detalla el procedimiento y requisitos para obtener dicho Certificado. Se puede encontrar en el siguiente link: Protocolo para la Acreditación de Idoneidad.
El valor del Certificado de Idoneidad varía según los años de vigencia:
1 año: $2.000.-
(Para quienes estén estudiando y que solicitan el certificado por primera vez).
2 años: $4.000.-
(Para quienes estén en condición de egresados).
3 años: $6.000.-
(Para quienes estén titulados).
Copia: $2.000.-
La Carta de Presentación del profesor (a) por parte del sacerdote es un documento emitido por el párroco del docente que solicita el certificado de idoneidad o algún sacerdote que lo conozca y lo presente a través de dicha carta.
Esta debe ser completada, firmada y timbrada por quien la emite, acreditando conocer al docente; su participación en la Eucaristía; su participación como agente evangelizador; su coherencia con las enseñanzas de la Iglesia y su idoneidad moral para ejercer la docencia en religión, entre otros aspectos.
Al respecto existe un modelo de carta de presentación en el “Protocolo para la acreditación de idoneidad del profesor(a) de Religión Católica” que puede solicitarse en la Vicaría para la Educación o descargar en:
La Vicaría para la Educación ha organizado el Área de Pedagogía en Religión cuya misión consiste en mejorar la calidad de la enseñanza religiosa escolar que se imparte tanto en el sistema público como privado.
Esta Área ofrece permanentemente varios servicios destinados a apoyar directamente a los profesores de religión católica:
Algunas de estas actividades no tienen costo económico para el profesor. Para otras, como los diplomados, en algunos casos se ofrecen becas que facilitan la participación de los docentes.
Se debe solicitar, porque el Decreto Supremo 925/1983 del Ministerio de Educación que reglamenta las clases de religión, establece dos requisitos copulativos para impartir la asignatura:
El certificado de Idoneidad no acredita la competencia pedagógica necesaria para desempeñar el cargo de profesor, pero sí es necesario pues la clase de religión corresponde a un credo religioso específico, y tanto el conocimiento sobre religión como la calidad moral del docente requieren ser coherentes con los postulados, en nuestro caso, de la Iglesia Católica. Eso solo lo puede acreditar la autoridad religiosa competente.
La idoneidad del profesor de religión certificada por la Iglesia, es un acto de confianza que esta deposita en el docente para anunciar el Evangelio en su rol profesional docente (EREC, 2005).
Esta idoneidad está configurada por lo siguiente: