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Declaración sobre quién toma la decisión sobre tener o no clase de religión en los colegios municipalizados

06 de Noviembre, 2015

El texto reafirma lo que señala el decreto 924/83 en el sentido de que serán los padres o apoderados quienes manifestarán por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza religiosa

Declaración sobre quién toma la decisión sobre tener o no clase de religión en los colegios municipalizados.

Hemos recibido la información de que en algunos colegios municipalizados se estarían cometiendo irregularidades haciendo que los alumnos de enseñanza media y no sus padres decidan si optan o no por la clase de religión. Ante esto aclaramos lo siguiente.

  1. El año 2014 el Ministerio de Educación envió una circular (Nº 1007 del 27 de noviembre de 2014) donde efectivamente se planteaba que los estudiantes de enseñanza media, a diferencia de los de educación básica, podían decidir tener o no clases de religión por sí solos.
  2. Ante esto, la Vicaría para la Educación, al mismo tiempo que otros líderes de opinión pública, plantearon al Ministerio que esta circular vulneraba la normativa vigente sobre la clase de religión. Esta normativa establece, en el decreto 924/83, que la clase de religión es obligatoria ofrecerla en los colegios públicos y al mismo tiempo es optativa para el alumno y la familia, cosa que el padre o apoderado debe declararlo por escrito al momento de matricular (no en otro momento) a su pupilo.
  3. Por lo anterior, el jefe de la División de Educación General del Mineduc, Gonzalo Muñoz, envió el instructivo 1032 el día 10 de diciembre de 2014, rectificando la circular cuestionada. En este instructivo se elimina expresamente la afirmación de que son los alumnos de enseñanza media los que optan.
  4. Por tanto, sigue vigente lo que establece el decreto 924/83 (un instructivo no puede modificar un decreto supremo que es una norma superior).  Este decreto señala que la clase de religión se debe impartir en todos los establecimientos escolares, siendo optativas para el alumno y la familia. Serán los padres o apoderados quienes manifestarán por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza religiosa.
  5. De acuerdo a lo anterior, cualquier autoridad de colegio que esté aplicando la circular 1007 sin la corrección del instructivo 1032, está vulnerando la normativa legal actualmente vigente sobre la clase de religión.

Santiago de Chile, 4 de noviembre de 2015