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La vigencia del Decreto 924/83

01 de Abril, 2015

Aspectos del Decreto que regula la clase de religión que se deben tener claros para evitar ilegalidades en su cumplimiento

El decreto 924 del año 1983 regula la clase de religión en nuestro país. Por diversas prácticas de los establecimientos educacionales, a muchos profesores de religión les surgen dudas sobre la legalidad de estas. Por tanto, es necesario tener claridad respecto a algunos puntos.

Todos los establecimientos educacionales tienen la obligación de ofrecer la clase de religión en horario lectivo. Sin embargo,  para los estudiantes y sus familias es de carácter optativo, es decir, ellos pueden escoger asistir o no a las clases de religión que ofrece el establecimiento educacional.

En el caso de los colegios no confesionales, estos deben disponer de una encuesta, que es contestada por los apoderados en el momento de la matrícula, en la cual señala si opta por la clase de religión y bajo cuál credo. Esta encuesta debe quedar a disposición de la autoridad ministerial, de la Superintendencia de Educación y de la comunidad en general.

En cuanto a los establecimientos confesionales se prescribe que ofrecerán la enseñanza de la religión a cuyo credo pertenecen, aun cuando las familias o los estudiantes puedan pertenecer a otra religión, creencia o no tener ninguna. Dichos establecimientos educacionales, sin embargo, deberán respetar la voluntad de los padres de familia que por tener otra fe religiosa, aunque hayan elegido libremente el colegio confesional, manifiesten por escrito que no desean la enseñanza de la religión oficial del establecimiento para sus hijos. Sin embargo, los padres, apoderados o estudiantes no podrán exigir al establecimiento educacional la enseñanza de un credo religioso distinto al que este confiesa.

El Decreto Supremo 924/83, establece que los planes de estudio de los diferentes cursos de educación pre-básica, general básica y de educación media, incluirán dos horas de clases semanales de Religión que deben dictarse en el horario lectivo del establecimiento educacional y no deben ser impartidas en un horario fuera de clases.

Ante las dudas si pueden ser los mismos estudiantes quienes, en establecimientos no confesionales, respondan la encuesta o, que en colegios no confesionales manifiesten por escrito su opción por no participar de la clase de religión, se deja claro, por parte del Ministerio de Educación, en el oficio 1032, que tal elección es de responsabilidad de los padres y apoderados.