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La importancia del certificado de idoneidad

31 de Marzo, 2015

Junto al título profesional de la educación, el certificado de idoneidad, es un documento que habilita a los docentes para ejercer como profesor de religión.

Según el decreto supremo n°924/83 del Mineduc, en el artículo n°9, indica que el profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa y acreditar los estudios realizados para servir dicho cargo. La autoridad religiosa, en nuestro caso, está delegada por el Arzobispo en manos de su Vicario para la Educación.

En 2005, la Resolución Exenta n°1913, hizo una indicación explícita para la clase de religión al señalar que el certificado de idoneidad “es prueba suficiente de la moralidad y del conocimiento que sobre Religión que posee la persona”. No obstante, para desempeñarse, es necesario contar con los estudios de pedagogía.

Para ejercer como profesor de religión, la Ley General de Educación de 2009, señala en el artículo 46, que son habilitadas las personas que cuentan con un título profesional de la educación del nivel y especialidad que corresponda. Así mismo, otorga la habilitación a quienes posean un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, teniendo un plazo de 5 años para obtener el título profesional en educación o estar cursando los estudios conducentes para el ejercicio docente. En el caso de no poseer el título de profesor, se exige que la persona sea alumno regular de la carrera de pedagogía, con al menos 4 semestres aprobados para educación básica y 6 semestres para educación media. Recientemente, el Decreto 407 del año 2014 del Ministerio de Educación, prorrogó el plazo para quienes se encuentran en esta situación hasta el 31 de diciembre de 2018.

Esta normativa, es fiscalizada por la Superintendencia de Educación, organismo creado por Ley n° 20.529 sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad que entró en funciones en septiembre de 2012. Esta institución es la encargada de fiscalizar conforme a la ley que los sostenedores de establecimientos educacionales se ajustan a las leyes.

Según la circular n°1 del 21 de febrero de 2014 de la Superintendencia, los establecimientos educacionales están obligados a tener la documentación al día de los profesores que realizan actividades docentes, lo que implica contratos, títulos profesionales y habilitaciones, que en el caso de los profesores de religión, consiste en el certificado de idoneidad.

La falta en algunos de los puntos anteriores constituyen infracciones que acarrean sanciones que van de la amonestación por escrito hasta la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento.

La Vicaría para la Educación cuenta con un servicio de acreditación donde se recibe la documentación de cada profesor(a). Esta oficina se encuentra ubicada en Cienfuegos 51 y es atendida por la Sra. Elba Sotelo. Los horarios de atención son los siguientes: Lunes a Viernes de 9:00 a 13:30 y de 14:30 a 17:30 horas, excepto los viernes en la tarde que no atiende. Consultas, directamente, al teléfono (562)2562 2341.

Toda la documentación, requisitos y criterios para la obtención del certificado de idoneidad se pueden descargar pinchando aquí